Elaboración de Planes de Salud y Seguridad Ocupacional
Puedes descargar aquí los acuerdos gubernativos y ministeriales relacionados a Salud y Seguridad Ocupacional vigentes en Guatemala
Base Legal
Art. 302 A.G. 229-2014
Todo patrono que cuente con 10 trabajadores o más debe contar con un comité de Salud y Seguridad Ocupacional, según preceptuado en el artículo 10 de este reglamento, además, disponer de un plan de salud y seguridad ocupacional, firmado por un médico y un profesional diverso registrados en el departamento de salud y seguridad ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
¿Qué debe incluir un Plan de Salud y Seguridad Ocupacional?
- Perfil de puestos de trabajo
- Perfil de riesgos de los puestos de trabajo
- Sistema de vigilancia epidemiológica
- Programación y metodología para la información, formación y promoción de las medidas preventivas de accidentes y enfermedades profesionales
- Un monitor de salud y seguridad ocupacional por cada jornada de trabajo efectivo
- Libro de actas
- Botiquín de primeros auxilios en cada lugar de trabajo