La MEDICINA DEL TRABAJO es la especialidad médica que se dedica al estudio de las enfermedades y los accidentes que se producen por causa o consecuencia de la actividad laboral, así como las medidas de prevención que deben ser adoptadas para evitarlas o aminorar sus consecuencias.
La Medicina del Trabajo es una especialidad médica que tiene como objetivos principales el aprendizaje de los conocimientos, técnicas y habilidades relacionadas con:
- a) La prevención del riesgo que puede afectar a la salud humana como consecuencia de las circunstancias y condiciones de trabajo.
- b) Las patologías derivadas del trabajo, en sus tres grandes vertientes de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo y, en su caso, la adopción de las medidas necesarias de carácter preventivo, diagnóstico, terapéutico y rehabilitador.
- c) La valoración pericial de las consecuencias que tiene la patología laboral para la salud humana, en particular en el caso de las incapacidades.
- d) Las organizaciones empresariales y sanitarias con el fin de conocer su tipología a fin de gestionar con mayor calidad y eficiencia la Salud Laboral.
- e) La historia natural de la salud y la enfermedad en general, y en particular, el estudio de la salud de los individuos y grupos en sus relaciones con el medio laboral y la Promoción de la Salud en dicho ámbito.
En resumen, es una especialidad de orientación fundamentalmente social en la que confluyen cinco vertientes o áreas de competencia fundamentales: Preventiva, Asistencial, Pericial, Gestora y Docente e Investigadora.
CAMPO DE ACCIÓN
En cuanto al campo de acción, el especialista en Medicina del Trabajo está capacitado para desarrollar su actividad laboral, al menos, en los siguientes ámbitos:
- Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en sus distintas acepciones
- Servicios/Unidades/Institutos de Salud Laboral de las Administraciones Públicas y de otras Entidades con competencias en la materia que realicen funciones de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud Laboral.
- Centros de Docencia e Investigación en Medicina del Trabajo y Salud Laboral.
- Servicios Médicos específicamente relacionados con un medio laboral concreto. (Medicina Aeroespacial, Medicina Subacuática, etc.)
- Equipos de Valoración de Incapacidades.
- Servicios de Salud Medioambiental.
¿Qué es Vigilancia de la salud?
Es la herramienta que utiliza la Medicina del Trabajo para hacer el seguimiento que las condiciones de trabajo tienen sobre la salud de los trabajadores.
El Art. 22 de la LPRL, establece la obligación del empresario a ofrecer la misma a los trabajadores, los derechos de estos y como utilizar las conclusiones de dicha vigilancia dentro del Plan de Prevención.
Obligaciones del empresario
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Las conclusiones colectivas de la vigilancia de la salud, deben ser incorporadas por el empresario al plan de prevención de riesgos laborales y realizar, si es necesaria, la reevaluación de estos riesgos y la modificación de las medidas preventivas del proceso, producto, equipo o tarea que esté produciendo daños a la salud de los trabajadores, según los datos obtenidos y en cumplimiento de la Normativa en prevención de riesgos laborales.
El empresario deberá remitir los informes relativos a la salud colectiva de la empresa a los Delegados de Prevención, para poder participar en la toma de medidas sobre la seguridad y salud de los trabajadores en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.
La vigilancia de la salud se realizará por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada (especialistas de Medicina del Trabajo) y según los protocolos creados a tal fin por los organismos competentes en la materia, dependientes del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar social u Organismos Autonómicos.
El empresario puede optar para realizar dicha vigilancia por Medios propios o concertándola con Servicios de Prevención Ajenos.
Derechos de los trabajadores
Para los trabajadores la realización de los exámenes médicos, será:
- Voluntarios con consentimiento expreso.
- Gratuitos
- Dentro de la jornada laboral o descuento de la misma si es imposible realizarlos en jornada.
- De los riesgos específicos de su puesto de trabajo.
La vigilancia de la salud se realizará con:
- El mayor respeto a la intimidad y dignidad del trabajador.
- Confidencialidad los datos que aporte el trabajador sobre su salud en la entrevista médica no trascenderán en ningún caso a la empresa, a no ser que este de su consentimiento expreso y fehaciente.
- Utilizándose las técnicas que causen las menores molestias al trabajador y proporcionales al riesgo.
- No debe utilizarse con fines discriminatorios ni en perjuicio del operario.
- La comunicación de los resultados será únicamente al trabajador.
La vigilancia de la salud no será voluntaria cuando:
- Exista normativa legal que indique protocolos específicos sobre determinados riesgos o sustancias peligrosas.
- Si el estado general del trabajador supone un riesgo para sí mismo o para terceros.
- Cuando sea indispensable para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo.
Tipos de vigilancia de la salud
El RD.39/1997 Sobre el Reglamento de los Servicios de Prevención en su art. 37.3.b establece los tipos de evaluación de la salud de los trabajadores:
- Inicial.- Después de la incorporación al trabajo o de la asignación de nuevas tareas con nuevos riesgos específicos.
- Periódica.– Según los productos o condiciones de trabajo a los q esté expuesto el trabajador q así lo requieran por legislación concreta. O por los riesgos determinados por la Evaluación de riesgos.
- Después de una ausencia prolongada por motivos de salud.
- En aplicación del principio de adaptación que aúna la evaluación de riesgos con las condiciones personales, se realizará la vigilancia de la salud de:
-
- Trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente o lactante.
- Trabajadores especialmente sensibles. En aplicación del principio de adaptación que aúna la evaluación de riesgos con las condiciones personales.
- Prolongada.- En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud.